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Impuesto de salida

El impuesto de salida es el gravamen que aplican algunos países cuando dejas de ser residente fiscal: a menudo grava las plusvalías latentes de tus bienes como si los hubieras vendido el día que te marchas.

Cuando te mudas al extranjero y renuncias a tu antiguo domicilio fiscal, algunos países no se limitan a despedirte con la mano. Tratan tu marcha como un hecho imponible. La lógica es que quizá te vas, en parte, para esquivar impuestos futuros, así que el país quiere su parte del valor que se generó mientras viviste allí, antes de perder el derecho a gravarte.

En la práctica, esto suele apuntar a las plusvalías latentes. Si tienes acciones, una participación en una empresa u otras inversiones que se han revalorizado, el impuesto de salida puede tratarlas como si lo hubieras vendido todo en tu último día de residencia y, acto seguido, pasarte la factura sobre esa ganancia que solo existe sobre el papel. Puedes acabar debiendo impuestos por un dinero que en realidad no has cobrado. Que te afecte, y sobre qué bienes, depende por completo del país y, a menudo, de cuánto tiempo viviste allí, del tamaño de tu patrimonio y de adónde te diriges después.

El matiz que a casi todo el mundo se le escapa es que esto va ligado al cambio de tu residencia fiscal, no a tu visado ni a la fecha del vuelo. Puedes marcharte físicamente y seguir atrapado si el país aún te considera residente. O puede saltarte el impuesto justo en el momento en que decida que de verdad has roto los lazos, algo que se valora con criterios como tu centro de intereses vitales. Mudarte a un lugar con tributación territorial no borra un impuesto de salida que ya le debes al país del que te fuiste. Algunos países conceden aplazamientos (pagas más adelante, cuando vendas de verdad), pero a cambio suelen exigirte que sigas presentando declaraciones o que aportes una garantía.

En España conviene tener claro un punto, porque casi nadie lo explica bien. El impuesto de salida vive en el artículo 95 bis de la Ley del IRPF y no es para cualquiera: solo te afecta si has sido residente fiscal al menos diez de los últimos quince años y, además, tu cartera de acciones o participaciones supera los 4 millones de euros, o bien tienes más de un 25 % de una entidad que vale más de un millón. Por debajo de esos umbrales, no hay gravamen de salida. Y si te marchas a otro país de la UE o del Espacio Económico Europeo, la Agencia Tributaria no te cobra al salir: solo tendrías que tributar si, dentro de los diez años siguientes, acabas vendiendo de verdad esas participaciones. Es un diseño bastante más benévolo que el francés, y merece la pena saberlo antes de dar nada por sentado.

Antes de dar por hecho que te afecta —o que estás a salvo—, comprueba tu caso concreto con el test de residencia fiscal y lee las instrucciones oficiales del país que dejas. Esto es información general, no asesoramiento: confírmalo con la fuente oficial (en España, la Agencia Tributaria) o con un profesional cualificado antes de actuar.

Dónde te lo encontrarás

  • Al planear salir de un país como Alemania, Francia, Canadá o España teniendo acciones o una participación en una empresa, y descubrir que tu propia marcha puede tributar.
  • Al leer la letra pequeña en la web de la agencia tributaria de un país sobre qué pasa con tus inversiones cuando termina tu residencia.
  • Sentado con un asesor fiscal especializado en temas transfronterizos que te pregunta cuánto tiempo viviste allí y qué bienes tienes antes de decirte si es posible un aplazamiento.

Ponlo en práctica

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