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Estatus non-dom

El estatus non-dom permite que un residente fiscal tribute de forma distinta por sus rentas y ganancias en el extranjero porque su hogar permanente (domicilio) se considera en otro país. Las normas varían mucho según el país y cambian a menudo.

El domicilio no es lo mismo que el lugar donde vives ni donde pagas la mayor parte de tus impuestos. Es una idea jurídica más profunda sobre dónde está tu hogar verdadero y permanente, que suele ser el país en el que naciste o donde tienes tus raíces familiares. Algunos países permiten que quienes residen allí pero tienen su domicilio en otro lugar soliciten el estatus de «no domiciliado» (non-dom), lo que puede cambiar la forma en que tributan sus rentas y ganancias del extranjero.

Esto importa sobre todo cuando cambias de país y mantienes dinero, propiedades o negocios fuera. En un sistema non-dom, las rentas extranjeras que dejas fuera del país pueden tributar muy poco o nada, mientras que el dinero que introduces (lo que «remites») tributa con normalidad. Ese desfase es justo lo que lo hace atractivo, y también lo arriesgado. Está estrechamente ligado a tu residencia fiscal, porque por lo general tienes que ser residente en algún sitio para poder solicitar allí el estatus non-dom.

El detalle que mucha gente pasa por alto: el non-dom no es barra libre y tampoco es para siempre. Muchos regímenes cobran una tasa anual después de que lleves varios años viviendo en el país, limitan el beneficio o lo van eliminando del todo, y varios países han endurecido o suprimido sus normas en los últimos años.

España no tiene un non-dom como tal, pero sí una figura emparentada: el régimen especial de impatriados del artículo 93 de la Ley del IRPF, la conocida «ley Beckham». Quien traslada su residencia a España para trabajar y no ha sido residente fiscal aquí en los cinco ejercicios anteriores puede optar por tributar solo por sus rentas de fuente española, a un tipo fijo, durante el año del cambio y los cinco siguientes. Es una opción que se solicita a la Agencia Tributaria (modelo 149) y depende de cumplir los requisitos del artículo 9 de la misma ley, que fija cuándo eres residente: más de 183 días en territorio español o el centro de tus intereses económicos aquí.

Aun así, es muy distinto de un sistema de tributación territorial, en el que el país simplemente ignora las rentas extranjeras de todo el mundo, y de una ventaja fija como el régimen NHR (Portugal), que se aplica durante un número determinado de años con independencia del domicilio. Confundir estas figuras es un error habitual y caro.

Si estás sopesando un traslado en parte por motivos fiscales, dibuja primero tu situación real de residencia: un verificador de residencia fiscal puede ayudarte a ver dónde tributarías probablemente antes de hacerte demasiadas ilusiones con cualquier titular sobre el non-dom. Esto es información general, no asesoramiento: confirma las normas vigentes con la autoridad fiscal oficial del país (en España, la Agencia Tributaria) o con un profesional cualificado, porque los regímenes non-dom cambian a menudo y los detalles varían según el país.

Dónde te lo encontrarás

  • Leyendo sobre Reino Unido, Irlanda, Malta o Chipre mientras comparas dónde establecerte: son los lugares donde más sale a relucir el «non-dom».
  • Rellenando un formulario de alta fiscal o de residencia que no solo pregunta dónde vives, sino dónde tienes tu domicilio.
  • Hablando con un asesor o gestor sobre mantener un alquiler, una cuenta de inversión o un negocio en el extranjero mientras vives en un país nuevo.

Ponlo en práctica

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