Ir al contenido
voymo

Glosario

Normas CFC (transparencia fiscal internacional)

Las normas CFC permiten a tu país de residencia gravar los beneficios de una sociedad extranjera que controlas, aunque la sociedad no te reparta nada. Existen para que no se acumule renta en sociedades pantalla de baja tributación.

Cuando te mudas a otro país y montas allí una sociedad, es fácil dar por hecho que sus beneficios no tributan en tu país de residencia hasta que la empresa te reparta el dinero. Las normas CFC le dan la vuelta a esa idea. Si tu país considera que «controlas» una sociedad extranjera y que esa sociedad tributa muy poco donde está, puede gravar sus beneficios como si fueran renta tuya, sin esperar a que te llegue un euro.

Las dos condiciones: control y baja tributación

En España el régimen se llama transparencia fiscal internacional y vive en dos sitios: el artículo 91 de la Ley del IRPF, cuando quien controla la sociedad es una persona física, y el artículo 100 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, cuando quien la controla es otra empresa. Para entrar en él tienen que darse dos cosas a la vez. La primera es el control: alcanzar el 50 % del capital, de los fondos propios, de los resultados o de los derechos de voto. Y ojo, porque ese 50 % no se mide solo con lo tuyo: en el IRPF se suma también lo que tengan tu cónyuge y tus familiares. La segunda condición es la baja tributación, que el impuesto pagado fuera por esas rentas sea inferior al 75 % del que habrían pagado en España.

Fíjate en esa segunda condición, porque no habla de paraísos fiscales ni de listas negras. Habla de comparar dos cifras: lo que la sociedad paga allí y lo que habría pagado en España por esas mismas rentas. Un país de lo más normal puede quedar por debajo de ese 75 % sin que nadie lo considere sospechoso.

Qué renta se te imputa

Y aquí viene la parte que casi nunca se cuenta bien. Cumplidas las dos condiciones, lo que se te imputa depende de si la sociedad es una empresa de verdad o una cáscara. Si no dispone de una organización de medios materiales y personales para obtener sus ingresos, o sea, si detrás no hay gente ni estructura, se imputa la renta total: todo, incluido lo que hayas facturado por servicios reales. Solo cuando esa organización existe se pasa a la otra regla, la de las clases de renta, que recoge las típicamente pasivas: inmuebles no afectos a una actividad, dividendos y préstamos, seguros y capitalización, propiedad industrial e intelectual, asistencia técnica, instrumentos derivados y ciertas operaciones con partes vinculadas. Mucha gente se aprende esa lista y se queda tranquila, cuando la regla que más aprieta es la anterior.

Cuándo y cómo se declara

¿Y qué significa exactamente que te «imputen» esa renta? Que la declaras como si la hubieras cobrado tú, aunque el dinero siga intacto en la cuenta de la sociedad. En el IRPF va a la base imponible general, la que tributa por la escala progresiva. Tampoco se imputa en el momento que uno supone: corresponde al periodo en el que la sociedad extranjera cierra su ejercicio social, que no tiene por qué coincidir con el año natural. Ahí está la parte incómoda, porque puede tocarte pagar de tu bolsillo por un beneficio que todavía no has visto. La ley sí evita que tributes dos veces por lo mismo, y cuando ese beneficio se reparte más adelante como dividendo hay mecanismos para descontar lo ya imputado y el impuesto que pagaste fuera, salvo que venga de una jurisdicción no cooperativa. Pero el desfase de caja lo pones tú.

Por qué no funciona la sociedad «offshore»

Esto es lo que desmonta el plan clásico de «me abro una sociedad en Dubái, en Estonia o en Delaware y listo». El plan no falla porque esos sitios sean ilegales, ni porque la sociedad esté mal constituida. Falla porque da por supuesto que el impuesto se aplaza mientras el dinero no salga de la empresa, y la transparencia fiscal internacional existe justamente para quitar ese aplazamiento. La sociedad extranjera no desaparece: deja de servir de aparcamiento para el dinero. Si estás comparando dónde constituirla, nuestra herramienta para decidir dónde crear tu empresa recoge los pros y los contras de cada opción.

Cuándo no se aplica el régimen

Dicho esto, hay una puerta de salida y la propia lista de antes la insinúa: Estonia está en la Unión Europea. El régimen no se aplica cuando la sociedad reside en otro Estado miembro de la Unión o del Espacio Económico Europeo y acreditas que realiza actividades económicas, con motivos económicos válidos detrás. Fuera de ese perímetro la salida es más estrecha. La sustancia te libra de que te imputen la renta total, pero las rentas pasivas de la lista pueden seguir imputándose igualmente. Y sustancia quiere decir actividad y medios reales, gente, sitio y equipo, no un domicilio de alquiler y un administrador nominal por muy impecable que sea la inscripción en el registro mercantil.

No es solo cosa de España

Conviene saber que nada de esto es una rareza española. La Unión Europea marcó unos mínimos comunes con la directiva antielusión, la ATAD, que obligó a todos los Estados miembros a tener normas sobre sociedades extranjeras controladas y fijó qué se considera control. En qué rentas gravar dejó margen: cada Estado pudo elegir entre ir a por unas categorías de renta pasiva o a por los montajes artificiosos. Por eso mudarte a otro país de la Unión no te libra del asunto, aunque los detalles cambien entre Francia, Alemania o Portugal. Y fuera de la Unión es igual de habitual: el Reino Unido y Estados Unidos tienen su propia versión desde hace décadas.

Todo empieza por tu residencia fiscal

El matiz que se le escapa a mucha gente es que esto va de dónde resides tú fiscalmente, no de dónde está la sociedad. Ese es el punto de partida. Por eso conviene tener clara tu residencia fiscal antes que ninguna otra cosa, y por eso una US LLC o una sociedad estonia con e-Residency no son por sí solas una estructura libre de impuestos. Existe además un riesgo hermano: si diriges la sociedad desde el sofá de tu casa, el país donde vives puede entender que la empresa se administra desde su territorio y tratarla como residente suya, o apreciar un establecimiento permanente.

Esto es información general, no asesoramiento. Pocas normas fiscales dependen tanto del país y de los detalles de cada caso como estas, y nada de lo que has leído sirve para decidir si te afectan a ti: eso solo se ve con tus cifras y tu situación delante. Confírmalo con la Agencia Tributaria o con un asesor fiscal especializado en fiscalidad internacional antes de dar ningún paso.

Dónde aparece en la práctica

  • En tu declaración de la renta, cuando te toque informar de las sociedades extranjeras que posees o controlas e imputarte unos beneficios que no has cobrado.
  • En el primer correo de tu asesor tras la mudanza, en el que te preguntará quién gestiona de verdad, en el día a día, tu sociedad extranjera u «offshore».
  • Al comparar sitios para constituir tu empresa y descubrir que el «0 % de impuestos» del folleto puede quedarse en nada si entran en juego las normas CFC de tu país de residencia.
  • Al preparar las cuentas de la sociedad extranjera para tu asesor, porque sin su balance y su cuenta de resultados no hay manera de saber qué habría que imputar.

Ponlo en práctica

Última verificación:

Voymo ofrece información general para ayudarte a organizar tu mudanza. No es asesoramiento legal, fiscal ni de inmigración: confirma siempre con una fuente oficial o un profesional cualificado antes de actuar.

← Volver al glosario